Los coordinadores son los responsables de coordinar y supervisar el desarrollo de actividades docentes y/o de servicios educativos del plantel, a los efectos de garantizar la prestación de un servicio educativo de la mejor calidad posible, orientado al logro de los objetivos de la educación secundaria técnica.
Corresponde a los coordinadores:
I.- Proponer al director y al subdirector los procedimientos que a su juicio sea necesario implantar en el área de su competencia, así como las modificaciones a los ya existentes;
II.- Coordinar la aplicación de los planes de trajo anuales para desarrollar los contenidos programáticos del área de su competencia;
III.- Mantener en operación los mecanismos de supervisión interna relativos al área de su competencia;
IV.- Acordar regularmente con el director y subdirector del plantel los asuntos de su competencia, y dar acuerdo a sus subordinados;
V.- Recabar la firma del director y/o subdirector, según el caso, de toda la documentación de su competencia;
VI.- Proponer al director del plantel los planes de adquisiciones, mantenimiento, rehabilitación y reequipamiento de los recursos adecuados para resolver las necesidades del área a su cargo, con ajuste a las posibilidades de la escuela;
VII.- Asignar, por acuerdo del director y subdirector del plantel, comisiones a sus subordinados, acordes con la naturaleza de sus cargos;
VIII.- Formar parte, en calidad de vocales, del Consejo Consultivo Escolar;
IX.- Organizar y presidir las sesiones de las academias de las actividades de su competencia, y
X.- Las demás funciones que les señalen el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o les asigne el director o subdirector del plantel, conforme a la naturaleza de sus cargos.
Tomado de:http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secundaria/normatividad/Acdo97.pdf
vea también: http://es.calameo.com/read/0002488992dbed024c0d6